Decreto N° 629-2024

Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica 2024 y sus Anexos, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2024, suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía de la Nación y la Dirección General de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa, actuante en la órbita de la Subsecretaria de la Gobernación, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3622 del 10-05-24.-

Dictado el 15-03-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica 2024 y sus Anexos, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2024, suscripto el día 04 de marzo de 2024, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía de la Nación y la Dirección General de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa, actuante en la órbita de la Subsecretaria de la Gobernación, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- A los efectos de la ejecución de las actividades acordadas en el Convenio mencionado en el artículo anterior, autorizase a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes, por cada necesidad, hasta un importe que no supere lo indicado en el Nivel A-4 del Anexo I del DECRETO 2023-58-E-GLP-GPLP y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y/o la provisión de servicios hasta un importe que no supere las suma de dos veces el Nivel A4 del Anexo I del DECRETO N° DECRE -2023-58-E-GLP-GPLP y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá considerarse cada contratación en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 50 del DECRETO N° DECRE- 2023-58-E-GLP-GPLP y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 3°.- Los agentes de la Administración Pública Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas suficientes para el desarrollo de las actividades comprometidas en el Convenio señalado en el artículo 1º, podrán ser contratados para el desarrollo de las mismas, en el marco de la autorización otorgada por el artículo 2° del presente Decreto, no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades establecidas en el artículo 12 del DECRETO N° DECRE2023-58-E-GLP-GPLP y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 4°.- Increméntese en la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($14.886.500,00), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2024, establecidos por el artículo 1º de la Ley N° 3575, de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.

 

Artículo 5°.- Increméntese en la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($14.886.500,00), el total del cálculo de recursos, establecido por el artículo 2° de la Ley N° 3575, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III de la presente, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.

 

Artículo 6°.- Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 3575 y a través de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del convenio suscripto; en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388 – Complementaria Permanente de Presupuesto.

Artículo 7º.- Establécese que la ejecución de las tareas acordadas por el Convenio Marco aquí referido será financiado complementariamente con recursos provenientes de la Partida que se le asigne según corresponda, de acuerdo al presupuesto vigente. (S/Expte. N° 3191/24)



[1] Nota: Título dado por el Digesto.